¿Faltó a su audiencia en el tribunal de inmigración? Cómo se puede reabrir una orden en ausencia (in absentia)
Faltar a una audiencia por lo general significa una orden de deportación dictada sin usted. Muchas veces se puede impugnar, pero los plazos son estrictos y usted tiene un solo intento.

Esta es una traducción del artículo en inglés. Si hay alguna diferencia, el texto en inglés es el que vale. Para su caso, hable con un abogado.
En resumen
- Si usted falta a una audiencia, el juez puede ordenar su deportación en ausencia (in absentia). Hay dos maneras de pedirle al juez que anule esa orden.
- Por circunstancias excepcionales, usted tiene 180 días. Por falta de aviso adecuado, o por haber estado bajo custodia sin culpa suya, no hay plazo.
- Presentar la moción detiene la deportación automáticamente mientras se decide. Por lo general solo se permite una moción de este tipo, así que tiene que hacerse bien.
Si usted faltó a una audiencia en el tribunal de inmigración, probablemente está leyendo esto tarde en la noche, preocupado por lo que viene. Respire. Faltar a una audiencia es grave, pero no siempre es el fin de su caso. La ley le da maneras específicas de pedirle al juez que deshaga lo que pasó.
Lo que más importa ahora es la rapidez y la precisión. Los plazos son estrictos, y por lo general usted tiene una sola oportunidad de presentar su argumento.
Qué es una orden en ausencia
Cuando usted no se presenta, el juez de inmigración puede hacer la audiencia sin usted y ordenar su deportación. Esto se llama una orden de deportación en ausencia (in absentia).
El juez puede hacerlo solo si el gobierno demuestra dos cosas con pruebas claras, inequívocas y convincentes: que a usted se le dio aviso escrito adecuado de la audiencia, y que usted es deportable. Eso dice INA 240(b)(5)(A).
Puede revisar si se dictó una orden en el Sistema Automatizado de Información de Casos de EOIR (Automated Case Information), en acis.eoir.justice.gov. EOIR dice que los avisos de audiencia son la fuente oficial, así que busque también cualquier correo del tribunal.
Las dos maneras de reabrir
La ley da dos vías para pedirle al juez que anule (rescind) la orden. Cuál usar depende de por qué faltó a la audiencia.
| Vía | Plazo | Lo que debe demostrar |
|---|---|---|
| Circunstancias excepcionales | Dentro de 180 días desde la orden | Que faltó a la audiencia por circunstancias excepcionales |
| Falta de aviso, o custodia | En cualquier momento | Que no recibió el aviso como lo exige la ley, o que estuvo bajo custodia federal o estatal sin culpa suya |
Estas vías están en INA 240(b)(5)(C)(i) y (ii). Presentar una moción bajo cualquiera de las dos detiene su deportación automáticamente mientras el juez la decide.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) no puede ver una apelación directa de una orden en ausencia. La moción se presenta ante el tribunal de inmigración.
Qué cuenta como circunstancias excepcionales
La ley define las circunstancias excepcionales en INA 240(e)(1). Deben estar fuera de su control. Da ejemplos: agresión física (battery) o crueldad extrema, una enfermedad grave suya, o la enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, hijo o hija, padre o madre. Luego agrega que el término no incluye "circunstancias menos apremiantes" (traducción nuestra).
Es un estándar exigente, y si su razón lo cumple depende de los hechos. Pase lo que haya pasado, la moción necesita pruebas: registros médicos, documentos del hospital, un certificado de defunción, informes de policía o declaraciones juradas que expliquen exactamente por qué usted no pudo estar presente.
Problemas con el aviso, y la trampa de la dirección
La vía de falta de aviso no tiene plazo, pero tiene una gran trampa. Según 8 C.F.R. 1003.26(c) y (d), no se requiere ningún aviso escrito si usted no le dio su dirección al tribunal como exigen las reglas. El aviso también es suficiente si se envió a la dirección más reciente que usted dio, aunque se haya mudado.
La regla sobre la dirección es 8 C.F.R. 1003.15(d). Usted debe presentar el Formulario EOIR-33 dentro de cinco días si la dirección en su Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) falta o está equivocada, y dentro de cinco días después de cualquier mudanza. Si no lo hizo, es posible que no pueda usar el argumento de falta de aviso.
Quizás haya leído que una Notificación de Comparecencia sin fecha y hora de audiencia es defectuosa. En Pereira v. Sessions (2018), la Corte Suprema decidió que ese tipo de notificación no activa la regla de "stop-time" (la regla que detiene el conteo del tiempo). Pero en Campos-Chaves v. Garland, 602 U.S. 447 (2024), decidió que si usted recibió un aviso adecuado para la audiencia a la que en realidad faltó, no puede lograr que se anule la orden en ausencia porque la Notificación de Comparecencia original era defectuosa. Lo que importa es el aviso para esa audiencia.
Cuotas y qué hacer ahora
Según 8 C.F.R. 1003.24(b)(2)(iii), no hay cuota para una moción para reabrir una orden en ausencia bajo INA 240(b)(5)(C)(ii), la vía de falta de aviso o custodia. Pregúntele a su abogado qué cuota, si alguna, se aplica en su caso a una moción basada en circunstancias excepcionales.
Pasos que debe tomar ahora:
- Escriba la fecha de la audiencia a la que faltó y por qué faltó, mientras recuerda los detalles.
- Reúna pruebas: registros médicos, recibos, cartas, cualquier cosa que muestre lo que pasó.
- Busque todos los avisos que recibió del tribunal, y los sobres en que llegaron.
- Verifique que el tribunal tenga su dirección actual, y presente el Formulario EOIR-33 si no la tiene.
- Cuente 180 días desde la fecha de la orden, y trate esa fecha como un límite estricto.
Como por lo general usted tiene una sola moción, importa cómo la usa. Nuestro artículo sobre la regla de una sola moción explica cómo cuenta la Junta las mociones, y nuestra guía sobre los tribunales de inmigración de Nueva York explica dónde se presenta.
Cada audiencia perdida tiene sus propios hechos, y la vía correcta depende de ellos. Si usted faltó a una audiencia, o cree que se dictó una orden en su contra, hable con un abogado de inmigración sobre su propio caso lo antes posible.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reabrir una orden en ausencia?
Si usted alega circunstancias excepcionales, como una enfermedad grave, la moción debe presentarse dentro de los 180 días siguientes a la orden. Si no recibió el aviso adecuado de la audiencia, o estuvo bajo custodia federal o estatal sin culpa suya, puede presentarla en cualquier momento.
¿Me pueden deportar mientras mi moción está pendiente?
Presentar una moción para anular una orden en ausencia detiene su deportación automáticamente mientras el juez de inmigración la decide. Salir de los Estados Unidos después de presentar una moción para reabrir cuenta como retirarla.
¿Puedo apelar la orden en ausencia ante la Junta en lugar de eso?
No. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) no tiene jurisdicción sobre una apelación directa de una orden en ausencia. El camino es una moción ante el juez de inmigración que dictó la orden.
Fuentes
Cada regla de este artículo se verificó con estas fuentes oficiales el 20 de agosto de 2026. Las citas legales se dejan en inglés, como aparecen en la ley.
- INA 240(b)(5), (e)(1); 8 U.S.C. 1229a
- INA 239(a); 8 U.S.C. 1229
- 8 C.F.R. 1003.23 (reopening before the immigration judge)
- 8 C.F.R. 1003.26 (in absentia hearings)
- 8 C.F.R. 1003.15(d) (Form EOIR-33 address duty)
- 8 C.F.R. 1003.24 (motion fees)
- Campos-Chaves v. Garland, 602 U.S. 447 (2024)
- Pereira v. Sessions, 585 U.S. 198 (2018)
- EOIR Policy Manual, Immigration Court Practice Manual Ch. 4.9
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